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Venezuela: DECRETO PRESIDENCIAL INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL

Venezuela: DECRETO PRESIDENCIAL INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL

trabajador

 

 

Sirva la presente para informar que en Gaceta Oficial No.40.079, de fecha 27 de Diciembre de 2.012, fue publicado el Decreto No.9.322 de fecha 23 de Diciembre de 2009, emanado de la Presidencia de la República el cual establece que se prorroga desde el Primero (01) de Enero del año dos mil trece (2.013) y hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre del año dos mil trece(2.013), ambas fechas inclusive, “inamovilidad laboral especial” dictada a favor de los trabajadores del sector Público y Privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras.

De ser necesario un Despido Justificado, deberá intentarse el previo procedimiento administrativo de Solicitud de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo competente.

Advertimos que ocurrida la causal de despido, sino se intenta el procedimiento dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la falta, esta queda perdonada por el patrono.

Por lo tanto habría sido necesario, intentar el procedimiento por que en caso contrario se perdería el derecho al despido justificado por tal causal

Quedan exceptuados de la “inamovilidad laboral especial” los siguientes trabajadores:

a) Empleados de dirección. 
b) Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales. 

 

Tal decreto entrará en vigencia a partir del Primero (01) de Enero de Dos Mil Trece (2013).