Resolución No.030 para Ambientes Libres de Humo de Tabaco (Venezuela).
Sirva la presente para informarles que según Resolución No.030 para Ambientes Libres de Humo de Tabaco, de fecha 02 de Marzo de 2011, la cual fuera publicada en Gaceta Oficial No.39.627, estableció lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en tal Resolución. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:
a) Áreas interiores (debiéndose entender por tales: Todo espacio cerrado, techado o no independientemente del material utilizado y que la estructura sea permanente o temporal; b) De los lugares públicos (debiéndose entender por tales: Cualquier lugar accesible al público independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos y c) Así como en los lugares de trabajo (debiéndose entender por tales: Todo lugar utilizado durante el empleo o trabajo sea remunerado o no incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, comedores y edificaciones anexas entre otros.
Todo lo anterior incluye el transporte.
Los propietarios o administradores de los lugares en los que está prohibido fumar deberán colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a:
Ochenta Centímetros de ancho 80 cms) por Cincuenta Centímetros de largo (50 cms.) que contenga el siguiente texto:
El símbolo internacional de prohibición de fumar es el allí indicado y no debe ser alterado, es decir, en lo que respecta al círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
VIGENCIA: habiendo sido publicada tal resolución en la Gaceta Oficial No.39.627 de fecha Miércoles Dos (2) de Marzo de Dos Mil Once (2011), y estableciéndose que su vigencia es a los noventa (90) días continuos de tal publicación, su entrada en vigencia lo será el próximo día Lunes Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011).