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Nuevas observaciones a la reforma parcial de la ley de alimentación Venezuela

Nuevas observaciones a la reforma parcial de la ley de alimentación Venezuela

Sirva la presente para informarle que en Gaceta No.39.666, de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras, nos permitimos indicarles los cambios que tal reforma realizo sobre el mismo:

PRIMERO: Se eliminó el límite que se establecía en relación a la cantidad de trabajadores, es decir, los empleadores aunque tengan un (1) solo trabajador, deberán cumplir con el otorgamiento de dicho beneficio.

SEGUNDO: Se establece igualmente que aquellos trabajadores que devenguen un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos, para la fecha del Primero (01) de Mayo de 2011, Cuatro Mil Doscientos Veintidós Bolívares con 41/100 (Bs.4.222,41) quedan excluidos del beneficio.

TERCERO: Pero asimismo es de destacar que a partir del 01 de Septiembre de 2011, la cantidad de salario normal para ser excluido será de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 63 (Bs.4.644,63).

CUARTO: Sin embargo, el empleador puede conceder al trabajador dicho beneficio en forma voluntaria, aunque el trabajador devengue un salario normal superior a tres (3) salarios mínimos.

QUINTO: “En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajadores, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permisos o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación”.

SEXTO: El otorgamiento del beneficio de alimentación podrá implementarse de las siguientes maneras:

a) La instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros

b) Mediante la contratación de comida elaborada por empresa especializada en la administración y gestión de beneficios sociales

c) Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación

d) Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación.

e) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, y

f) Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.

El beneficio de alimentación podrá ser pagado en dinero en efectivo, sólo en los siguientes casos:

a) Cuando al empleador con menos de 20 trabajadores se le dificulte cumplir con el beneficio mediante las formas anteriormente mencionadas.

b) Cuando a los trabajadores, independientemente del número de ellos, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación o utilizar la tarjeta electrónica.

SEPTIMO: El valor del beneficio no podrá ser inferior a Cero coma Veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T), es decir, actualmente Bs.19,00 ni superior a cero comas cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T), es decir actualmente Bs.38,00. Por cuanto actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de Bs.76,00.

 

Alberto E. Rodríguez
Abogado experto en derecho laboral
saint de Venezuela