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Todo lo que debes saber de la ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF. Venezuela.

Todo lo que debes saber de la ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF. Venezuela.

IGTF

Te informamos que a partir del primero de febrero del presente año entrará en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, la cual comunica que todas las Entidades Bancarias retendrán y enterarán al Tesoro Nacional el 0,75% de cada operación que realicen los clientes que sean personas jurídicas o entidades económicas sin personalidad jurídica calificados como Contribuyentes Especiales, bien sea de manera electrónica u operaciones en taquilla.

En virtud del cumplimiento de este Decreto Ley, respondemos tus posibles dudas:

¿Qué es el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras?

Es un impuesto que grava, entre otros, los débitos o retiros efectuados en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósito en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizado en los bancos e instituciones financieras por personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el SENIAT.

¿Quiénes son los contribuyentes especiales?

Son aquellos calificados y notificados expresamente con tal condición mediante providencia administrativa de la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT en la Región de su jurisdicción.

¿Existe algún monto mínimo para la percepción del impuesto?

No existe monto mínimo, por lo que el impuesto recae sobre cualquier operación sujeta, siempre que se trate de un contribuyente del IGTF.

¿Cuál es la Alícuota del Impuesto?

La alícuota de impuesto es de 0,75 % sobre el monto de cada débito o retiro efectuado en los instrumentos financieros.

¿Quiénes son los Sujetos Obligados o contribuyentes de este impuesto?

Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a un sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que, realice pagos por cuentas de persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujeto pasivo especial, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

¿Cuáles son las Operaciones Exentas del IGTF?

El primer endoso de Cheques, Valores, Depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento Negociable.
Débitos que generen los Títulos Valores emitidos o avalados por la República o el BCV: Compra, Venta, Liquidación del Capital e Intereses y Transferencia de la Custodia.
La Transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular.
Débitos en Cuentas Corrientes de: Misiones Diplomáticas o Consulares, y sus Funcionarios Extranjeros acreditados en Venezuela.
Débitos en Cuentas o Emisión de Cheques para Pago de Tributos a nombre de la Tesoro Nacional.

¿A qué Transacciones Financieras aplica el IGTF?

Pago de Cheque.
Retiro en Cuenta.
Cheque Recibido en Depósitos.
Pago de Impuesto con Cargo en Cuenta o Cheque Banesco cuyo destinatario sea diferente al Tesorería Nacional.
Cobro de Comisiones por Servicios.
Emisión de Cheque de Gerencia con Forma de Pago: Efectivo, Cargo en Cuenta y Cheque Banesco.
Pago de Servicios con Forma de Pago: Cargo en Cuenta y Cheque Banesco.
Transferencias, Compra o Ventas de Títulos Valores que NO estén avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por el BCV o de Títulos no negociables en la Bolsa Agrícola y la Bolsa de Valores

¿Qué es un Sujeto Vinculado?

Son aquellos que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.

¿Un sujeto vinculado está sujeto a percepción de IGTF en su cuenta bancaria?

No. La declaración y el pago del impuesto que se genere en sus operaciones se hará conforme a lo previsto en el Calendario de Pagos de las Retenciones del IVA para Sujetos Pasivos Especiales, dictado por el SENIAT, a través del Portal Fiscal (http://www.seniat.gob.ve), de acuerdo a las especificaciones técnicas allí previstas.

Consideraciones Generales

El IGTF se reflejará en el movimiento de la cuenta como nota de débito por ITF 0750.
Si el cliente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar (descontado el monto del IGTF).
Las transacciones de Emisión de Cheques de Gerencia para el Pago de tributos al Tesoro Nacional están exentas del IGTF.
Seremos el mejor canal para que cumplas con tus compromisos financieros.

Cortesía de banesco.com

Para mayor información, consulta aquí la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).