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Análisis de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales (Venezuela)

Análisis de la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales (Venezuela)

 

Sirva la presente para informarles los aspectos laborales establecidos en el reciente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadores Residenciales, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No.39.668 de fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011), en tal sentido:

A objeto de una mejor interpretación del texto legal, nos permitimos incluir por nuestra cuenta (no están definidas en el texto legal en análisis), las definiciones que a continuación observarán, extraídas del Diccionario de la Real Academia Española.

Definiciones:

Conserje: Persona que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público.

Habitante: Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o nación.

Residente: Dicho de un funcionario o de un empleado: Que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo.

Propietario: Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.

Inquilino: Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.

Comunidad: Cualidad de común (‖ que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios).

Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.

Artículo 4: De los Trabajadores y trabajadores residenciales, definición y responsabilidades del oficio:

  • Por mandato legal, no podrán seguirse denominando “Conserjes”
  • Tendrán como funciones limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble independientemente de que habiten o no en el.

Artículo 8: De la condición como integrante de la comunidad

  • Se establece que tanto el trabajador como los integrantes de su familia que vivan con él tienen los mismos derechos en la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana que el resto de los habitantes del inmueble.

Artículo 9: Definición de las partes:

  • La  comunidad de habitantes se considerará parte de la relación laboral para con el trabajador.
  • El patrono será la comunidad de residentes (no establece habitantes)
  • No se considerará patrono las empresas que presten servicio de administración de condominio.
  • Cuando sea en inmuebles destinados al comercio o fines distinto a la habitación el patrono si será la junta de condominio o la comunidad de co-propietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados.
  • Aún cuando la contratación sea por medio de cooperativa, empresa privada o cualquier otra forma, ello no alterará lo indicado anteriormente.

Artículo 10: De las responsabilidades de la comunidad

Los habitantes de la comunidad serán responsables de “conservar en buen estado de limpieza las áreas comunes, a tal efecto deberán responder por los perjuicios de cualquier índole ocasionados en el inmuebles”.

Artículo 11: De las responsabilidades de la Junta de condominio

  • Establece que la Junta de Condominio u Organización que haga sus veces es responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, así como la administración y garantía del buen funcionamiento de los servicios públicos del inmueble.
  • La Asamblea de residentes o copropietarios es quien deberá aprobar la contratación o remoción del trabajador y responderá en la garantía de los derechos laborales del mismo.
  • Los inquilinos tienen co-responsabilidad sobre los servicios prestados por el trabajador.

Artículo 12: De las responsabilidades de la junta de condominio u organización comunitaria correspondiente.

  1. Las obligaciones derivadas de la relación laboral serán responsabilidad de todos los propietarios de manera individual según la alícuota o de forma colectiva si cuentan con una instancia de organización.
  2. La Asamblea de residentes es quien debe aprobar la contratación “reconociendo la estabilidad laboral establecida en la normativa legal vigente para los trabajadores residenciales o su despido aún cuando este ocurra por causa justificada”
  3. El trabajador no tendrá a su cargo el buen funcionamiento de las instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble, ello corresponderá a la comunidad de residentes.

Artículo 13: Prohibición de sobreexplotación:

El trabajador no podrá laborar en:

a. Trabajo distinto a la limpieza y aseo de las áreas comunes;

b. Trabajos especializados o de responsabilidad de la junta de condominio;

c. Esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas

d. Control, observación y supervisión de los servicios públicos o cualquier otra obligación o responsabilidad derivada de la administración del inmueble;

e. Vigilancia y custodia del edificio;

f. Limpieza, aseo y mantenimiento de áreas comerciales y cualquier otro espacio distinto a las áreas comunes internas del inmueble.

g. Reparación de daños y desperfectos en el inmueble;

h. Cualquier otro trabajo considerado como pesado; y

i. Labores que impliquen riesgo.

Artículo 14: Límites de áreas de trabajo. Trabajador o trabajadora ayudante.

  • Cuando se dicte el Reglamento, este podrá establecer un límite máximo de área física común asignada al trabajador.

Artículo 16: De los derechos de las mujeres trabajadoras residenciales

  • La trabajadora mujer disfrutará de la protección laboral de maternidad, la lactancia y el descanso pre y post natal.

Artículo 18: De los familiares del trabajador o trabajadora residencial

  • Los familiares del trabajador, salvo que también sean contratados como residenciales no son parte de la relación de trabajo.

Artículo 19: Derechos de la familia

  • El trabajador tiene el mismo derecho de cualquier habitante del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares y amigos.

Artículo 20: De los niños, niñas y adolescentes que convivan con el trabajador o trabajadora residencial

  • No podrá permitirse que los niños, niñas y adolescentes que convivan con el trabajador sean o no su familia, realicen cualquier tipo de labor en el inmueble.

Artículo 21: De la protección especial a adultos y adultas mayores

  • Si el trabajador es considerado como adulto mayor podrá ser objeto de políticas especiales que aún no han sido definidas en su alcance y que podrían ser extremas.

Artículo 22: Del uso del inmueble ocupado por el trabajador o trabajadora residencial

  • Por cuanto el inmueble ocupado por el trabajador se considera su vivienda familiar junto al derecho de él y su familia (entendemos que es la que habita con él), al uso del inmueble y sus áreas comunes, también tendrá los mismos deberes aplicables a todos los habitantes de la comunidad.
  • El trabajador no puede enajenar, gravar o arrendar en todo o parte dicho inmueble, salvo que la comunidad le hubiere otorgado tales derechos.
  • O cuando por vías excepcionales haya obtenido tales derechos sobre el inmueble.

Artículo 24: Del respeto y la no discriminación

  • El trabajador tiene derecho no solo a expresar su opinión política, creencia religiosa, origen cultural, racial, de género y orientación e identidad sexual, grado académico y clase social.

Sino que también tendrá derecho a desarrollarlo.

Artículo 26: Jornada Laboral

  • El trabajador estará sometido a jornada diurna, la cual consiste en un máximo de ocho (8) horas diarias y dentro del horario establecido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las siete de la noche (7:00 p.m.).
  • Establece que estará sometido a “fines de semana libres”.

Artículo 27: Plan de Trabajo:

  • Deberá ser diseñado de muto acuerdo entre trabajador y patrono, sin menoscabo de los derechos del trabajador pero contemplará aquellos casos donde la distribución de horarios contravenga la jornada diurna o fines de semanas.

Artículo 28: Prohibición de obligar a laborar horas extraordinarias

  • Al igual que en cualquier relación laboral, se establece que depende de la voluntad del trabajador laborar horas extraordinarias, por supuesto que respetándose todas las condiciones legales laborales al respecto.

Artículo 29: Salario

  • No podrá ser inferior al salario mínimo nacional, pagado en forma quincenal y deberá entregarse recibo de pago.

Artículo 30: De las suplencias

  • Se establece la obligación para el patrono de contratar a un suplente durante las vacaciones, reposos y licencias del trabajador .El cual no habitará la vivienda del trabajador, salvo que este lo autorice expresamente.

Artículo 32: Labores peligrosas

  • El trabajador no tendrá que realizar ninguna labor que represente algún grado de peligrosidad.

Artículo 33: Enfermedades no ocupacionales:

  • Así como en el embarazo tendrá todos los derechos correspondientes.

Artículo 34: Enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo

  • Tendrá todos los derechos correspondientes.

Artículo 35: Provisión de útiles de trabajo

  • Necesarios para el desempeño de sus labores así como un botiquín de primeros auxilios.

Artículo 36: Resguardo de los útiles de trabajo

  • Tendrán que resguardarse fuera del espacio de la vivienda que habite el trabajador y deberá crearse un “espacio idóneo para el desempeño de sus labores”, el cual debe contar “con todos los servicios necesarios para el aseo.

Artículo 37: Del proceso de formación y estudio

  • Si el trabajador estudia, se le deberá facilitar el proceso acordando modificaciones al horario de trabajo y se establece:

“entre otros incentivos, becas y ayudantías”.

Artículo 38: Terminación de la relación de trabajo

  • Se establece que si se pretende un despido sin justa causa, ello deberá ser previamente calificado por ante la Inspectoría del Trabajo competente.

Artículo 39: De la protección de la relación dual: trabajador – habitante

  • Al término de la relación laboral la desocupación de la vivienda por parte del trabajador  no podrá ser por desalojo forzoso y arbitrario para lo cual primero se deberán agotar la mediación y vías administrativas antes de recurrir a instancias judiciales.

Artículo 40: Plazos para desocupación del inmueble

  • Por cuanto y aún cuando haya terminado por cualquier causa la relación laboral, se le deberá respetar al trabajador su condición de miembro de la comunidad y por lo tanto tendrá derecho a un plazo mínimo de tres (3) meses para tal desocupación.
  • Tal plazo se contará a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago “del total” de las prestaciones sociales y demás deudas laborales que persistieran al término de la relación laboral.
  • Durante el lapso de desocupación, la junta de condominio “preverá“ la contratación de un trabajador suplente.
  • El Reglamento de esta Ley podrá establecer un plazo mayor para la desocupación cuando ello obedezca a razones de discapacidad derivada de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, certificado por el órgano competente, o por enfermedad o accidente no ocupacional.

Artículo 41: Garantía del pago de los pasivos laborales

  • Cuando el patrono no paga al trabajador sus derechos laborales, tiene derecho a continuar ocupando la vivienda, “hasta tanto se haga el pago efectivo correspondiente y transcurra el plazo de tres (3) meses.
  • Si lo que ocurriere es el fallecimiento del trabajador sus derechos laborales deberán se pagados a sus descendientes y en caso de que no los hubiere, a sus ascendientes.

Artículo 42: Del espacio de habitación del trabajador o trabajadora y su familia

Que deberá entenderse por la expresión  “….debe tener las mismas condiciones de habitabilidad que el resto de viviendas multifamiliares que componen el inmueble,…”?

Artículo 43Prohibición de destinar la vivienda del trabajador o trabajadora residencial para fines distintos.

  • No podrán instalarse o funcionar dispositivos que sean propios del funcionamiento propio del inmueble dentro de la vivienda del trabajador.

Artículo 44: Garantía de servicios públicos

  • Se establece la obligación para el patrono que la vivienda del trabajador  “tenga acceso a los servicios básicos en las mismas condiciones que el resto de las viviendas.
  • Pero luego se define no servicios básicos, sino que se establece la expresión de “…servicios públicos…” agua, gas, electricidad y renta básica del servicio de telefonía fija, estableciéndose que el pago de los mismos es por cuenta del patrono.
  • No podrá cobrarse canon de arrendamiento por la vivienda.

Artículo 45: Del derecho al uso y disfrute de los espacios públicos del inmueble

  • Se establece que los espacios “públicos” y comunes del inmueble no estarán restringidos al trabajador ni a los integrantes de su núcleo familiar (entendemos referidos a los que habiten con el).
  • Se ratifica que debe garantizársele el acceso a las áreas comunes, ascensores y servicios a los que tenga acceso toda la comunidad, en igualdad de condiciones.

Disposiciones transitorias

Primera: Todas las normas de la presente Ley deberán adecuarse en las relaciones de trabajo respectivas, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del día Seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011), fecha de entrada en vigencia.

Segunda: Dentro del mismo plazo deberá dictarse el Reglamento de dicha ley.

 

Alberto E. Rodríguez
Abogado experto en derecho laboral
saint de Venezuela