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Reconversión monetaria Venezuela 2018.

Reconversión monetaria Venezuela 2018.

Para Venezuela saint casa matriz ha presentado soluciones de reconversión y redondeo que serán publicadas en el transcurso del periodo que resta por entrar en vigencia. Como señala el decreto el 04 de junio de 2018, es obligatorio reexpresar en los sistemas de registro contable y administrativos. Sin embargo es de carácter obligatorio según las disposiciones transitorias desde el 01 de mayo de 2018, expresar los precios en Bolívares Fuertes y en el nuevo cono monetario de Bolívar Soberano.

Diferencias de esta reconversión monetaria con la del 2008.

En primer lugar no se está haciendo a principio de año ( la anterior reconversión entró en vigencia el 01 de enero de 2008), que coincide con la mayoría de los ejercicios económicos de las empresas.

La reconversión de 2018, se está realizando a mitad de periodo económico de la mayoría de las empresas y en una fecha que no es el primero de mes. En consecuencia tendremos registros en la contabilidad y en los cálculos de las nóminas en dos conos monetarios de distinta expresión numérica. Por tal motivo haremos unas recomendaciones de como desde saint casa matriz, vemos la solución para que todo cuadre de la mejor manera y lo más ajustado al decreto de reconversión.

Aclaramos que estas recomendaciones son una opinión de Casa Matriz, pero que dependiendo el caso y la complejidad de la empresa podrían estar materializando la solución de otra manera, incluso con la conversión lineal de los montos en la contabilidades y nóminas.

Recomendación para el caso de la contabilidad.

Para poder presentar el cuatro (04) de junio de 2018, los estados financieros y otros documentos contables reexpresados en el nuevo cono monetario, simplemente se realizará un ajuste el día 04-06-2018 que estará compuesto por la cuentas reales (Estado de Situación Financiera) como nominales (Estado de Resultados) a partir de los saldos finales de las cuentas del Balance de Comprobación al 03 de Junio de 2018, convirtiendo éstos a la nueva unidad, dividiendo el importe de cada una de ellas entre mil (1.000), el monto resultante al final del comprobante se asentará en una cuenta que se creará con el nombre de Ajuste por Reconversión Monetaria.

En el caso de aquellas empresas que tienen un plan de cuenta muy extenso, se recomienda dividir el ajuste en varios y agrupar las cuentas por rubros, con la finalidad de tener un mejor control y revisión.

Recomendación para el caso de la Nómina.

En el caso de la nómina, es necesario crear otro tipo de nómina donde se reflejará a partir del día 04 de Junio de 2018, el acumulado de los todos los conceptos laborales hasta el día 03 de Junio de 2018, reexpresado a la nueva moneda. (prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, entre otros ) y donde se calcularán las siguientes nóminas en adelante, dejando la anterior nómina como histórico o de consulta.

Enterprise Administrativo.

Para el caso de redondeo del sistema administrativo, tenemos un programa de conversión y redondeo automático, similar al utilizado para la reconversión del 2008.

Para descargar programa de conversión oprima aquí.

Professional más.

Será publicado un programa para el caso de redondeo automático del sistema administrativo, el 27 de abril de 2018.

Para descargar programa y manual de conversión oprima aquí.

Importante recordar: la obligación de reexpresar es a partir del 4 de junio de 2018 los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

Anexos:

Consulta de Elepos al SENIAT:

Sres.
Integradores de Sistemas.

De nuestra mayor consideración.

Nos dirigimos en esta oportunidad para hacer de su conocimiento el Decreto No.24 publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.366 de fecha 22/03/18, en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece la Reconversión Monetaria (Adjuntamos extracto de la Gaceta) y las recomendaciones a implementar en las impresoras fiscales VMAX y Toshiba:

Primera recomendación

            En el primer párrafo de la segunda disposición transitoria, se establece lo siguiente: A partir del 1 de mayo de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga de otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1ero del presente Decreto, como la resultante de esta última.

Hemos dirigido comunicación a la Gerencia de Fiscalización del Seniat (que adjuntamos), explicando que se puede interpretar que las impresoras fiscales “expresan importes monetarios”, y por esta disposición deben indicar en los documentos emitidos 2 tipos de expresión como son Bolívares Fuertes (BS.F) y Bolívares Soberanos (Bs.S). Hemos manifestado a la Gerencia de Fiscalización que las impresoras fiscales VMAX y TOSHIBA no están preparadas técnicamente para hacer esto posible, sólo pueden hacer un tipo de expresión de la moneda.

Hasta tanto recibamos una respuesta formal del Seniat indicando lo contrario, las impresoras fiscales desde el 1 de mayo 2018 al 3 de junio de 2018 puede seguir operando con normalidad su impresora fiscal en Bolívares Fuertes.

Segunda recomendación

            Si bien en el segundo párrafo de la segunda disposición transitoria, se establece lo siguiente: Asimismo, a partir del 4 de junio 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión “Bolívares Soberanos” o el símbolo “Bs.S”; entendemos también por el artículo 1: A partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “Bs.”…; que podemos continuar utilizando la etiqueta de “Bs.” a partir del 4 de junio 2018 en las impresoras fiscales TOSHIBA y VMAX, facilitando el proceso técnico que implica la reconversión monetaria a los contribuyentes.

Los modelos de impresoras que ya reflejen la etiqueta en “Bs” o “BS”, no necesitarán ningún cambio en la etiqueta. Aquellos que expresen “Bs.F”, deberán ponerse en contacto con el soporte técnico de Elepos para solicitar la configuración de la etiqueta en “Bs.”.

Tercera recomendación

Recomendamos que el 3 de junio de 2018, al cierre de su operaciones diarias, a lo sumo antes de las 11:59 pm, realice el cierre diario Z respectivo, para que el acumulado diario quede expresado en Bolívares Fuertes y la operación del 4 de junio de 2018 comience con la reexpresión en Bolívares Soberanos reduciendo 3 ceros a los precios, a través de la configuración de su sistema POS.

Cuarta recomendación

Los reportes acumulados que se soliciten por períodos en el mes de junio del 2018, deberá hacerse en dos partes: un acumulado desde el 1 al 3 de junio 2018 que reflejará las operaciones en Bolívares Fuertes y otro del 4 de junio en adelante que reflejará la reconversión en Bolívares Soberanos con 3 ceros menos, con el fin de no obtener un acumulado de períodos y expresiones de la moneda diferentes e incompatibles.

Datos de contacto: [email protected], o vía telefónica: +58 212 873-4520/ 212 873-1989/ 212 873-0751.

Sin otro particular a que hacer referencia.

Atentamente,

Consulta a Rodriguez Abogado & Asesores (Alberto E. Rodriguez, director legal de Saint de Venezuela)

ASUNTO: DECRETO N° 24 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA RECONVERSIÓN MONETARIA
Por medio del presente informamos que en la Gaceta Oficial No.41.366 de fecha veintidós (22) de Marzo de 2018, se decretó la reconversión monetaria
El análisis que a continuación suministramos lo es exclusivamente dentro de los parámetros del derecho laboral y en tal sentido:

Teniendo el antecedente de lo ocurrido en Gaceta Oficial 38.638 de fecha seis (6) de Marzo de 2007, en su decreto 5.229 , en el cual se estableció una anterior pero aparentemente similar reconversión monetaria que la que ahora nos ocupa.

En la reconversión monetaria del 2007 se estableció en su artículo primero:

“Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.

El redondeo de toda fracción resultante de la reexpresión a que se contrae el presente artículo que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos será igual al céntimo superior.”

En cambio en la actual reconversión monetaria 2018, su primer artículo solo estableció:

Artículo 1. A partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo «Bs.», siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000).

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo

Destacando que no se estableció directa y expresamente la forma de redondeo de fracción, sino que: “El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.”
Es decir que la fórmula de redondeo que se aplicara en el 2018 está sujeta a una resolución del Banco Central de Venezuela, que todavía no ha sido publicada.

Al margen de lo anterior y antes de realizar nuestra consideración de derecho laboral, consideramos importante destacar la exclusión del principio de Igualdad de Valor, el cual se encontraba expreso en el artículo 4 del Decreto del año 2007 y fue eliminado en la redacción del artículo 5 del decreto constituyente 2018.

“Igualdad de valor: La reconversión monetaria es neutra en el sentido de que no produce alteración del valor de los bienes, servicios, créditos y deudas, cualquiera que sea su naturaleza.”

Ya desde el punto de vista estrictamente laboral nos permitimos señalar que:

Artículo 3. A partir del 4 de junio de 2018 los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

Aun cuando ya explicamos que no se conoce aún la formula o forma de redondeo, nos permitimos resaltar que en caso de que se vaya a aplicar la fórmula de redondeo en forma idéntica a como se estableció en el decreto de 2007, se presentará el siguiente supuesto de hecho:

Artículo 89, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”

Artículo 18, numeral 2º de la Ley Organica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

“La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
2- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.”

Si aplicamos tal como entendemos que tienen que ser aplicados, sin ninguna limitación, las normas constitucionales y de nuestra legislación que establecen lo antes indicado, la base de cálculo de un derecho laboral no podría ser redondeada hacia el céntimo inferior.

Legalmente en el campo laboral, el salario con el cual se deben calcular los derechos es con el salario real.

Entendemos que si la base de cálculo de un derecho laboral lo fuere con un salario por ejemplo de: Bs F. 1.111.111,11 y por la razón que sea se calculase a Bs S. 1.111,10, con ello se estarían violentando los principios laborales de intangibilidad y progresividad.

Respetamos cualquier otro criterio que indique, que por efectos contables, financieros, entre otros, inclusive por la aplicación literal del decreto de reconversión, se realice el ajuste en las cantidades comentadas.

Lo anterior es nuestra opinión legal que nos sentimos obligados a expresarla, por si en el futuro ello fuere materia de discusión o instrumentación.

Atentamente,

Alberto E. Rodríguez/eb